Base Legal

Fundación Manos Extendidas con Personería Jurídica, otorgada mediante el Resuelto N°414-PJ-327 del 06 de diciembre del 2013 y registrada el 21 de octubre del 2014 con el número 139.
Reconocimiento
• Dirección General de Ingresos. Resolución 201-7193.
• Ministerio De Desarrollo Social (MIDES). Resolución 118

Dirección General de Ingreso (DGI)
Normativa Vigente: Código Fiscal- art. 697
1. Gastos de deducible de Impuesto:
En la Declaración jurada de rentas anual debemos tener presente que el artículo 47 del Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta), establece que elementos son deducibles para el contribuyente (persona natural y persona jurídica) como gastos en concepto de donaciones, ya sea que las mismas se realicen en dinero o en especie. Veamos:

• Donaciones realizadas a las entidades, asociaciones o gremios sin fines de lucro del país o instituciones educativas, siempre que se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin por la entidad gubernamental competente, registradas en el Registro Público y finalmente que se encuentren debidamente reconocidas por la Dirección General de Ingresos.
1. Las personas jurídicas podrán deducir hasta un máximo del 1% anual de sus ingresos gravables, tal como se define en el artículo 699 del Código Fiscal.
2. Las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo anual de 50,000 mil balboas.

El Estado reconoce que las Asociaciones sin Fines de Lucro (“ONGS”) son importantes para el desarrollo de nuestro país por cuanto llenan vacíos y resuelven necesidades sociales que por alguna razón u otra éste no está en capacidad de atender.

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